El personal [[facultativo]] [[interino]] o eventual, vinculado temporalmente por causa de [[vacante]] o [[acumulación de tareas]], tendrá asignado el [[complemento específico]] C, excepto en el caso de que no exista este complemento específico para esa categoría profesional, especialidad o actividad, de acuerdo con el artículo 55.4 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre.