====== Artículo 43 ====== 1. Se reconoce el derecho a la protección de la [[salud]]. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la [[salud pública]] a través de [[medidas preventivas]] y de las prestaciones y servicios necesarios. La [[ley]] establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los [[poderes públicos]] fomentarán la [[educación sanitaria]], la [[educación física]] y el [[deporte]]. Asimismo facilitarán la adecuada utilización