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PROTOCOLO VACACIONES NEUROCIRUJANOS COMUNIDAD VALENCIANA

LEGISLACIÓN APLICABLE Decreto 137/2003, de 18 de julio, del Consell de la Generalitat, por e! que regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Generaütat dependientes de la Consellería de Sanidad - DOGV N° 4.551 del 24/07/2003 -. DETERMINACIÓN DEL PERIODO VACACIONAL 1 - RÉGIMEN GENERAL DE VACACIONES (Art° 19): No podrá acumularse a las vacaciones anuales los 6 días de libre disposición ni los dias adicionales por trienios. 2 - IRRENUNCIABILIDAD (Art° 20): Las vacaciones se disfrutarán INELUDIBLEMENTE dentro del año natural a que correspondan, no pudiendo acumularse a otro distinto, ni compensarse en metálico. - 3 - DURACIÓN (Art° 21): La duración de las vacaciones reglamentarias será de: • UN MES NATURAL • TREINTA DÍAS NATURALES, cuando se solicite un periodo comprendido entre dos meses consecutivos. • Si el periodo de servicios prestados fuera inferior a doce meses, corresponderá la parte proporcional: a razón de 2,5 días por mes trabajado. Cuando el tiempo de servicios no coincida con un N° entero de meses computados de fecha a fecha, los días de vacaciones correspondientes al período sobrante serán los que resulten de aplicar el coeficiente 0,083 a los días de ese período. (Art° 21.3): Se considera que ha habido interrupción de servicios en las situaciones administrativas que a continuación se relacionan y, por lo tanto, su duración no deberá de tenerse en cuenta para el cálculo de los días de vacaciones correspondientes: .- Permiso sin sueldo. .- Suspensión de empleo y sueldo.

(Art°21.4): La situación de I.T. (incapacidad temporal) sobrevenida una vez iniciado el disfrute de las vacaciones, SOLO INTERRUMPIRÁ su disfrute cuando de lugar a HOSPITALIZACIÓN o tenga su causa en una PATOLOGÍA GRAVE, previa valoración de la Dirección, oídos los representantes de los trabajadores. 4 - FRACCIONAMIENTO (Art° 22): .- El disfrute de las vacaciones será preferentemente deforma ININTERRUMPIDA. • Cuando DE FORMA EXCEPCIONAL, se autorice el fraccionamiento en dos periodos, máximo permitido, la suma de ambos periodos no podrá exceder de 26 días hábiles CONTÁNDOSE LOS SÁBADOS, aún cuando no toque trabajar, y deberán de iniciarse en quincenas naturales fel día Io o el día 16° día de cada mes]. 5 - PERtODO VACACIONAL ORDINARiO(Ar\° 23) El período vacacional ordinario será: de julio a septiembre, ambos inclusive .- Las solicitudes individualizadas en el modelo oficial establecido al efecto, podrán sustituirse en su caso por UN LISTADO / UNIDAD, que deberá de contar con: • NOMBRE Y DOS APELLIDOS, D.N.I. de los interesados • PERIODO / S de vacaciones que se solicitan • Firma de los interesado y • V°B° del mando intermedio correspondiente. • Cualquier cambio que se haga con posterioridad a la aprobación de dicho listado, deberá de formalizarse individualmente en el modelo oficial. S Estas solicitudes de cambio de turno deberán de cumplimentarse en su totalidad: nombre y dos apellidos, D.N.I., servicio, periodo que se solicita y periodo que anula. s En todo caso, deberá de contar con la autorización preceptiva del mando intermedio correspondiente, quien previamente habrá comprobado que la petición es correcta, siendo éste último el que deberá de remitir dicho cambio al departamento de personal.

6 - DISFRUTE INCENTIVADO DE VACACIONES (Art° 25) • Por necesidades del servicio y a juicio de los responsables de las unidades, el personal de aquellas categorías en la que habitualmente existen dificultades de sustitución podrá dilatar el período vacacional ordinario de mayo a octubre, siempre que no coincida con las festividades de Pascua y Navidad. • El disfrute de las vacaciones fuera del período ordinario de julio, agosto y septiembre, por necesidades del servicio: se compensará con la concesión de tres días extras de vacaciones 7-TURNO DE VACACIONES (Art° 24) • Los turnos de vacaciones se distribuirán respetando los adoptados por el personal dentro de cada unidad, siempre que se mantenga la funcionalidad de las distintas unidades asistencíales. • De no alcanzarse acuerdo en la distribución de los turnos de vacaciones, se utilizará un sistema rotativo que asignará a cada miembro de la unidad un orden de prioridad en la elección de su turno de vacaciones. • El personal de nueva incorporación, se acoplará al turno que tenía adjudicado el profesional sustituido y en su defecto, se supeditarán a las necesidades asistenciales de la unidad.

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